DECRETO N° 1242
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
D E C R E T A :
ARTICULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con la facultad que le confieren los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 59 fracciones IX y XIII de la Constitución Política del Estado y 34 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, en términos de la propuesta formulada por el Gobernador del Estado, LIC. ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ, que actuó con las atribuciones que le otorgan los artículos 79 fracción XV de la Constitución Política del Estado y 34 segundo párrafo de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, designa como integrantes del Concejo Municipal de San Pedro Jocotipac, Cuicatlán, Oaxaca, de entre los vecinos del Municipio a los siguientes ciudadanos:
CARGO NOMBRE
CONCEJERO PRESIDENTE C. EZEQUIEL MENDOZA VÁSQUEZ
SUPLENTE C. BERNARDO GAYTÁN MENDOZA
CONCEJERO SINDICO C. ESPIRIDIÓN VÁSQUEZ GAYTÁN
SUPLENTE C. DECIDERIO LOPEZ VASQUEZ
CONCEJERO DE HACIENDA C. JUAN GARCÍA MENDOZA
SUPLENTE C. EUSEBIO DIEGO RODRIGUEZ
CONCEJERO DE EDUCACION C. PABLO VÁSQUEZ VÁSQUEZ
SUPLENTE C. MIGUEL GAYTÁN AVENDAÑO
CONCEJERO DE SALUD C. MIGUEL DIEGO MENDOZA
SUPLENTE C. FÉLIX HERNÁNDEZ DIEGO
CONCEJERO DE ECOLOGIA C. UBALDO LÓPEZ GARCÍA
SUPLENTE C. ZEFERINO MENDOZA VÁSQUEZ
CONCEJERO DE OBRAS C. FLORENCIO AVENDAÑO RODRÍGUEZ
SUPLENTE C. CECILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ
CONCEJERO DE DESARROLLO URBANO C. AARÓN MENDOZA GARCÍA
SUPLENTE C. TOMAS HERNÁNDEZ VÁSQUEZ
CONCEJERO DE SEGURIDAD PUBLICA C. ERNESTO DIEGO RODRÍGUEZ
SUPLENTE C. ANGEL MENDOZA HERNÁNDEZ
Comuníquese el contenido del presente Decreto al Gobernador del Estado, para que proceda inmediatamente, en términos de sus facultades constitucionales y legales, a tomar la protesta de ley e instalar al Concejo Municipal de San Pedro Jocotipac, Cuicatlán, Oaxaca, comunicando a este Honorable Congreso del Estado, el cumplimiento que se sirva dar a esta determinación.
Comuníquese así mismo, al Titular de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado; al Titular de la Auditoría Superior del Estado; al Director de Gobierno del Estado; al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y a los interesados, para los efectos legales procedentes.
T R A N S I T O R I O:
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 29 de abril de 2009.
GERMÁN JUÁREZ MENDOZA
PRESIDENTE.
RÚBRICA.
HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN
SECRETARIO.
RÚBRICA.
FELIPE REYES ÁLVAREZ
SECRETARIO.
RÚBRICA.